Advertimos que en este caso
En su pronunciamiento condenatorio, la Corte dispuso una reparación integral a favor de la parte denunciante, invocando para ello todo el arco normativo apropiado a tal objeto. En tal sentido señalamos que la Corte invocó:
- La protección del derecho a la vida del menor Bulacio (art. 1), quien muriera como consecuencia del castigo recibido. Se sostuvo que el Estado no observó un apropiado ejercicio del derecho de custodia del menor.
- La protección de la dignidad personal del menor (art. 5), por haber sido golpeado por los agentes de policía y someterlo a malos tratos;
- La protección de la libertad personal (art. 7), por haber sido detenido el menor de manera ilegal y arbitraria, en un operativo de razzia
- La protección judicial de los detenidos(art. 25), al no haber el Estado informado al juez de menores en forma inmediata la detención del menor
- La protección del derecho a que el Estado, durante la detención del menor, disponga la adopción de medidas especiales que merecen los menores.
En forma global e integradora a la Corte sostuvo que el Estado incumplió, en el caso, con las obligaciones generales consagradas en los arts. 1. Y 12. de la Convención Americana.

Nací en Buenos Aires. Fue el 10 de noviembre del año 36 del siglo XX. Ese día murió José Hernández, curiosa circunstancia: la tradición ha acompañado mi vida.
Mi padre fue Noé Humberto Quiroga, un ingeniero que pavimentó, a diestra y siniestra, muchos caminos de la querida patria. Mi madre fue Angélica, un ángel simple, que enfermó cuando me ausenté de su lado para estudiar derecho en la ciudad capitalina. Lavié fue su apellido: no dejes de usar el apellido de tu madre pues a ella le debes la vida.
Es por eso que me conocen como Humberto Quiroga Lavié.


